Seremis del Trabajo y Transporte garantizando la seguridad en fin de semana largo.
A las 10:30 hrs. del día de hoy se dieron citas tres autoridades ministeriales para llevar a delante una fiscalización especial considerando la temporada estival y el fin de semana largo. Con el objetivo de asegurar y garantizar el cumplimiento de la Ley, la Seremi del Trabajo, Karen Medina, de Transporte, Mauricio Candia y el Director del Trabajo Jorge Andreucic recorrieron el Rodoviario de Valparaíso constatando el buen estado de los buses y el respeto a las horas laborales de conducción que resguardan los derechos de los trabajadores del sector.
Karen Medina: “El descanso del conductor son 5 horas al volante en un máximo de 12 horas de conducción. Después de 5 horas, un descanso de dos para llegar a un máximo de doce al volante., señala la Seremi del Trabajo. El conductor debe tener un segundo conductor en este recorrido. Garantizar el contrato estipulado y las horas de trabajo.”
Y agregó: “Las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores del sector son vitales, estamos hablando por ejemplo de la existencia de literas que den garantías de un descanso seguro, más aún cuando se trata de la seguridad al volante. Un descanso seguro para el conductor asegura también el trayecto de miles de pasajeros. Este es el objetivo y el compromiso de esta fiscalización conjunta. Recordar que si estamos frente a infracciones como exceso de jornada o inexistencia de contrato laboral, estamos frente a una infracción a la ley laboral donde el empleador se expone por lo menos a multas de 60 UTM.”
En tanto, el Seremi de Transportes, Mauricio Candía dio a conocer plan especial de fiscalización con motivo de fiestas de fin de año y entregó recomendaciones para quienes se movilicen en buses interurbanos y rurales.
Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales, la que no puede distribuirse en menos de veintiún días, y el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no es imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajusta al acuerdo de las partes. Este personal tiene derecho a un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.
La norma legal establece que el trabajador en ningún caso puede manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas.
En los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tiene derecho, al término de ella, a un descanso cuya duración mínima es de 24 minutos por hora conducida. En todo caso, esta obligación debe ser cumplida en el lugar habilitado más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.
Finalmente, la norma legal establece que el camión debe contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste se realice total o parcialmente a bordo del vehículo. Por otra parte, debe tenerse presente que si el viaje o trayecto es de un tiempo superior a cinco horas, el empleador deberá disponer de la dotación necesaria de conductores, pues deberá trabajar en turnos laborales. En este caso, y tomando como referencia un período de veinticuatro horas, el tiempo máximo de conducción acumulable por chofer, sumados sus turnos laborales, será de doce horas.