[VÍDEO] TRABAJAR EL DÍA DEL CENSO. FERIADO LEGAL Irrenunciable pero no para todos. Sepa cuándo aplica

vía @GolpeNoticias
  • “(…) La satisfacción del trabajo bien hecho”. Así define un destacado reportero (vídeo al pie de la nota) su compromiso con el Censo 2017, inspiración para miles de voluntarios que recorrerán el país censando a personas en sus casas, buses, hospitales y hasta en cárceles.

Calendario Censo 2017. / Imagen de Censo2017.cl

Feriado Nacional Irrenunciable

Para realizar bien el proceso de este “Censo de Hecho”, ese día será feriado nacional irrenunciable, así las personas puedan permanecer en sus hogares esperando a los censistas. Pero algunos deberán seguir prestando servicios, es decir, laborando. Te presentamos los aspectos de esas excepciones y así sepas si te toca o no trabajar el miércoles 19 de abril de 2017, en la revisión que hace el asesor y consultor laboral Manuel Francisco Oyaneder.

Dictamen de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que define para qué tipo de trabajadores el día del Censo es un feriado irrenunciable con prohibición de laborar y quienes sí deben seguir prestando servicios. El dictamen cita a diferentes trabajadores del artículo 38 del Código del Trabajo que se incluye. A su vez, los conductores de camiones de carga por carretera están considerados en el número 2.

Artículo 38

Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

♦1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
♦2. En las explotaciones,
labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
♦3. En las obras
o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
♦4. En los trabajos
necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
♦5. A bordo
de naves;
♦6. En las faenas
portuarias;
♦7. En los establecimientos
de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y…;
♦8. En calidad de
deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Resumen del DICTAMEN ORD. : 1534/37

Se le han suprimido las partes que contienen mucho articulado legalista y se dejó solo la información más pertinente.
MAT.: Feriado obligatorio e irrenunciable; Censo 2017; Efectos Laborales;
RDIC.: Para los efectos laborales el día 19 de abril, fecha en que se llevará a cabo el Censo 2017, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican.
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SANTIAGO, 06/04/2017
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO
A: JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
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Por necesidades permanentes del Servicio, se ha estimado pertinente aclarar que para todos los efectos laborales el día 19 de abril del año en curso, fecha en la cual se realizará el Censo 2017 en todo el territorio nacional, es feriado obligatorio e irrenunciable, con las excepciones que se indican en el cuerpo del presente informe.
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De los cuerpos legales señalados, es posible establecer que el día 19 de abril de 2017, fecha en la que se fijó para realizar el censo es feriado, por consiguiente, los trabajadores que tienen distribuida su jornada de lunes a viernes o de lunes a sábado están, conforme a esta regla general, exceptuados de prestar servicios.
Respecto de los dependientes de malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y en general, todos los trabajadores que prestan servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, se encuentran exceptuados de realizar las labores por las que se encuentran contratados, por constituir el día del censo, un feriado obligatorio e irrenunciable.

Además, respecto de los trabajadores del comercio, les aplica lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, esto es, que los empleadores no pueden hacer coincidir el día de descanso de sus dependientes, con el día en que se desarrolla el censo.

Excepciones

La Ley también hace una excepción respecto del día feriado, pues permite la prestación de servicios de modo habitual, a los establecimientos que prestan servicios en expendios de combustible, locales comerciales que operan en aeródromos civiles públicos y aeropuertos; incluyendo además a las farmacias de turno, que por disposición de la autoridad sanitaria deben encontrase a disposición del público y aquellos servicios que el Instituto Nacional de Estadísticas hubiere contratado con ocasión del censo o sean necesarios para su realización.

El hecho que el día del censo sea un feriado obligatorio e irrenunciable, supone que no están permitidas las prestaciones de servicios antes señaladas (ver recuadro), ni menos aún la compensación en dinero por dicho día de trabajo, al establecer la ley una prohibición absoluta.
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Respecto de los trabajadores que no prestan servicios en el sector comercio, esto es, aquellos contemplados en los demás numerales del artículo 38 del Código del Trabajo, estos se encuentran habilitados para prestar servicios en el día del censo, conforme se desprende de la historia de la Ley N° 20.992 en la cual el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Sr. Luis Felipe Céspedes, aclara lo siguiente:
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Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía

“Ante diferentes consultas formuladas por los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa, el señor Francisco Díaz, (Subsecretario del Trabajo), manifestó que esta ley contempla una regulación especial relacionada con la irrenunciabilidad de los feriados, considerando la importancia del proceso que se llevará a cabo y para contribuir a que las personas permanezcan en sus hogares. En efecto, indicó, se trata de una suerte de “feriado irrenunciable reforzado”, pues además de decretar este carácter para los trabajadores contemplados en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, se amplia para hacerlo extensivo a las actividades ligadas a la entretención, por ejemplo, restaurantes, discotecas, pubs, casinos de juego, entre otros.”, dijo.

“Asimismo, reafirmó, este proyecto de ley no hace distinción entre actividades de comercio, es decir, en este día feriado tampoco podrán funcionar establecimientos de comercio atendidos por sus propios dueños.”

Y el ministro continuó: “Por tanto, tampoco podrán hacerlo las ferias libres ni los establecimientos comerciales ligados a los lugares de expendio de combustibles (como por ejemplo los ‘Pronto Copec’).”

Finalmente, recordó que “la irrenunciabilidad no afectará a las demás actividades contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, es decir, las labores o servicios que exigen continuidad, las faenas portuarias, los servicios de emergencia, entre otros.”

Según indicó a Golpe Noticias el asesor y consultor laboral, Manuel Francisco Oyaneder, de lo señalado precedentemente es posible concluir que los trabajadores que prestan servicios en los numerales del artículo 38 del Código del Trabajo, a excepción de los consignados en el numeral 7° de dicha norma, podrán concurrir a sus labores, sin perjuicio de que los empleadores deberán tomar todos los resguardos necesarios, para que la mayor parte de sus trabajadores puedan estar en sus domicilios a la hora de ser censados y así; cumplir con uno de los grandes objetivos de la ley, que es la necesaria permanencia de los encuestados en sus hogares.
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En consecuencia, el día que se debe realizar el Censo, 19 de abril del presente año, es feriado legal. Como fue indicado, los trabajadores que prestan servicios en malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y en general, todos aquellos que cumplen funciones en el comercio de bienes y productos alimenticios el día del censo, se encuentran eximidos de prestar servicios el día 19 de abril, al constituir este día un feriado obligatorio e irrenunciable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el cuerpo del presente informe.
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Atentamente
Manuel Oyaneder,
Asesor y Consultor Laboral. +56 9 9053 2893​⁠​

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Censo 2017

Más información respecto al Censo la puedes encontrar en la página oficial Censo2017.cl o llamando al 800 777 777 para consultas o sugerencias.
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1. PDF. Cuestionario Oficial Censo 2017. Versión en español (link directo).

Parte de la campaña de información para este año incluye un vídeo con el reportero Juan Carlos Bodoque quien viaja por el país encuestando como voluntario y en su relato explicando lo importante que es el proceso del Censo. ¡No te lo pierdas!

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Fotografías: Calendario Censo 2017 y Logo, Censo2017.cl; Ministro de Economía (desfragmentado) y Logo Dirección del Trabajo, uso bajo Licencia Wikimedia Commons.

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