- “(…) La satisfacción del trabajo bien hecho”. Así define un destacado reportero (vídeo al pie de la nota) su compromiso con el Censo 2017, inspiración para miles de voluntarios que recorrerán el país censando a personas en sus casas, buses, hospitales y hasta en cárceles.
Feriado Nacional Irrenunciable
Para realizar bien el proceso de este “Censo de Hecho”, ese día será feriado nacional irrenunciable, así las personas puedan permanecer en sus hogares esperando a los censistas. Pero algunos deberán seguir prestando servicios, es decir, laborando. Te presentamos los aspectos de esas excepciones y así sepas si te toca o no trabajar el miércoles 19 de abril de 2017, en la revisión que hace el asesor y consultor laboral Manuel Francisco Oyaneder.
Dictamen de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo emitió un dictamen que define para qué tipo de trabajadores el día del Censo es un feriado irrenunciable con prohibición de laborar y quienes sí deben seguir prestando servicios. El dictamen cita a diferentes trabajadores del artículo 38 del Código del Trabajo que se incluye. A su vez, los conductores de camiones de carga por carretera están considerados en el número 2.
Artículo 38
Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:
♦1. En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;
♦2. En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;
♦3. En las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;
♦4. En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;
♦5. A bordo de naves;
♦6. En las faenas portuarias;
♦7. En los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y…;
♦8. En calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Resumen del DICTAMEN ORD. : 1534/37
Además, respecto de los trabajadores del comercio, les aplica lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, esto es, que los empleadores no pueden hacer coincidir el día de descanso de sus dependientes, con el día en que se desarrolla el censo.
Excepciones
La Ley también hace una excepción respecto del día feriado, pues permite la prestación de servicios de modo habitual, a los establecimientos que prestan servicios en expendios de combustible, locales comerciales que operan en aeródromos civiles públicos y aeropuertos; incluyendo además a las farmacias de turno, que por disposición de la autoridad sanitaria deben encontrase a disposición del público y aquellos servicios que el Instituto Nacional de Estadísticas hubiere contratado con ocasión del censo o sean necesarios para su realización.
“Ante diferentes consultas formuladas por los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa, el señor Francisco Díaz, (Subsecretario del Trabajo), manifestó que esta ley contempla una regulación especial relacionada con la irrenunciabilidad de los feriados, considerando la importancia del proceso que se llevará a cabo y para contribuir a que las personas permanezcan en sus hogares. En efecto, indicó, se trata de una suerte de “feriado irrenunciable reforzado”, pues además de decretar este carácter para los trabajadores contemplados en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, se amplia para hacerlo extensivo a las actividades ligadas a la entretención, por ejemplo, restaurantes, discotecas, pubs, casinos de juego, entre otros.”, dijo.
“Asimismo, reafirmó, este proyecto de ley no hace distinción entre actividades de comercio, es decir, en este día feriado tampoco podrán funcionar establecimientos de comercio atendidos por sus propios dueños.”
Finalmente, recordó que “la irrenunciabilidad no afectará a las demás actividades contempladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, es decir, las labores o servicios que exigen continuidad, las faenas portuarias, los servicios de emergencia, entre otros.”
AtentamenteManuel Oyaneder,Asesor y Consultor Laboral. +56 9 9053 2893
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Censo 2017
1. PDF. Cuestionario Oficial Censo 2017. Versión en español (link directo).
Parte de la campaña de información para este año incluye un vídeo con el reportero Juan Carlos Bodoque quien viaja por el país encuestando como voluntario y en su relato explicando lo importante que es el proceso del Censo. ¡No te lo pierdas!
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Fotografías: Calendario Censo 2017 y Logo, Censo2017.cl; Ministro de Economía (desfragmentado) y Logo Dirección del Trabajo, uso bajo Licencia Wikimedia Commons.